Entran en esta categoría las Municipalidades, las Comunidades de Montaña, lo Organismos interprofesionales de carácter regional que cuentan en su territorio con una superficie en viticultura de montaña inferior a 5.000 ha, las Provincias de Regiones que ya están asociadas, Organismos y/o sujetos que obran para valorar y promover la viti-vinicultura a nivel local, entes estructurales de carácter regional, Cámaras de Comercio o análogos de otros Países.